El anterior valor –vigente desde agosto de 2017– era de un tope de 230 millones de pesos (M/$).
La resolución 154 /18 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa –publicada hoy en el Boletín Oficial– establece que una microempresa agropecuaria es aquella que factura hasta 3,8 millones de pesos anuales, mientras que una pequeña, para ser considerada como tal, no debe superar los 23,9 M/$ (cifra equivalente a unas 3200 toneladas de soja con la cotización actual de la oleaginosa con entrega en Rosario).
En lo que respecta a las empresas medianas del sector agropecuario, la categoría “tramo 1” comprende aquellas que registran una facturación anual de hasta 182,4 M/$, mientras que las “tramo 2” son las que tienen ventas totales por hasta 289,3 M/$.
Para calcular el monto de facturación total se considera el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo del cálculo el monto del IVA y los impuestos internos que pudieran corresponder, además de deducir hasta el 75% del monto de las exportaciones.
Además de la facturación promedio de los últimos tres ejercicios, a partir de ahora también se deberá considerar al personal ocupado que surja también del promedio anual de los últimos tres años (según la información brindada por la empresa mediante el formulario F. 931 de la Afip).
La cantidad máxima de empleados que puede tener una microempresa agropecuaria para ser considerada como tal es de 5, mientras que el tope para las pequeñas y medianas “tramo 1” y “tramo 2” es de 10, 50 y 215 respectivamente.
No serán consideradas micro, pequeñas ni medianas empresas aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos en la normativa vigente, “controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúna/n tales requisitos”.