Caza Furtiva

Con la nueva redacción del Código Civil y Comercial se puso fin a una controversia respecto al tema de referencia.

 


Se deja ahora expresamente aclarado que los animales en estado salvaje son de propiedad del dueño del fundo donde se encuentran. Esto viene a zanjar un viejo debate mediante el cual los cazadores en distintas circunstancias han intentado escudarse en la interpretación de que los animales salvajes eran "res nullius" (cosas sin dueño) y que por ende eran susceptibles de apropiación.

De la interpretación de esta normativa, más los tipos penales de Hurto y Robo en su caso, queda aclarado que la caza en predio ajeno sin autorización expresa o tácita de su dueño configura delito y debe ser condenado dentro de la órbita del derecho penal y ya no como una falta menor. 

Lugares donde puede cazarse. Puede cazarse en terrenos propios o ajenos en cuyo caso es necesaria la Autorización del dueño del fundo. Si se caza un animal en un terreno ajeno sin la autorización tacita o expresa Del dueño, el animal cazado le pertenece a este último y además, si corresponde tiene derecho a solicitar una reparación por el daño ocasionado, conforme a los principios generales de la responsabilidad civil y del derecho de daños. 

 

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